Las sociedades comerciales están compuestas por los Dignatarios (Presidente, Secretario y Tesorero); Directores (al menos tres); y los Accionistas. Los Accionistas son quienes ejercen el control sobre la empresa y tienen la capacidad de designar a los Directores, quienes a su vez eligen al Presidente y a otros ejecutivos encargados de la administración de las operaciones de la empresa.
El Agente Residente es el abogado o firma legal encargado de confeccionar y registrar el pacto social de una sociedad o el acta fundacional de una Fundación de Interés Privado. La legislación panameña requiere que su nombramiento sea explícito en el momento de la constitución de cualquier sociedad o Fundación de Interés Privado. Además, el agente residente debe llevar a cabo una debida diligencia y verificar la identidad de los beneficiarios finales de cada sociedad en la que sea designado como tal.
Sí, pero es necesario un acta de la sociedad o fundación la cual debe ser registrada en el Registro Público.
Las sociedades pagan US$300.00 de tasa anual, como impuesto al gobierno para su derecho de existencia. Además, el agente residente puede cobrar su propia cuota adicional para representar a la sociedad.
Es recomendable considerar la apertura de una sociedad si tiene la intención de realizar negocios, ya sea en Panamá o en cualquier otro país. Esto le permite separar la responsabilidad comercial, en caso de que exista, de sus activos personales. Además, algunas personas optan por utilizar sociedades para gestionar propiedades inmobiliarias o cuentas bancarias.
Las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada tienen en común la característica de ofrecer responsabilidad limitada a sus accionistas o socios, así como poseen personalidad jurídica independiente. Sin embargo, existen diferencias clave entre ambas:
1. Sociedad Anónima (SA):
– Requiere un mínimo de 3 Directores y 1 o más accionistas.
– Los accionistas de una SA pueden mantener su privacidad, ya que sus nombres no suelen ser públicos en los documentos de la sociedad.
– El término «Anónima» en su nombre refleja esta privacidad, ya que los accionistas pueden permanecer en el anonimato ante el público en general.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o LLC:
– Requiere un mínimo de 2 Administradores y 2 o más socios.
– Los nombres de los socios suelen ser públicos en los documentos legales de la SRL, lo que implica una menor privacidad en comparación con las SA.
– La SRL a menudo se considera una entidad más transparente, lo que puede ser un requisito en algunas jurisdicciones donde operan los socios.
La elección entre una SA y una SRL depende de varios factores, como los objetivos comerciales, la privacidad deseada y los requisitos legales específicos de la jurisdicción en la que se establezca la empresa.
Entre 4 a 6 días hábiles aproximadamente.
La ley en Panamá exige que dicho capital sea un mínimo de US$10,000.00. Sin embargo, un punto clave a tener en cuenta es que este capital no necesita estar totalmente pagado ni liberado. Esto ofrece cierta flexibilidad a los accionistas y les permite desplegar su inversión de manera estratégica y eficaz.
La fundación de Interés Privado paga US$400.00 de tasa anual, como impuesto al gobierno para su derecho de existencia. Además, el agente residente puede cobrar su propia cuota adicional para representar a la sociedad.
Las Fundaciones de Interés Privado son una excelente opción para la planificación sucesoria. De esta manera, si posee diversos activos como propiedades inmobiliarias o cuentas bancarias, estos pueden ser transferidos a su fundación, permitiendo que sus sucesores designados hereden automáticamente sin necesidad de someterse a un costoso y prolongado proceso de legalización testamentaria.
La residencia únicamente le otorga el derecho de vivir legalmente en el país, es decir, le permite permanecer legalmente durante el período estipulado por su estatus de residencia. Para obtener el derecho a trabajar, es necesario solicitar un permiso de trabajo aparte. Algunas categorías de residencia específicas pueden hacerlo elegible para solicitar un permiso de trabajo, por lo tanto, si tiene la intención de trabajar en el país, es fundamental considerar las opciones de residencia en primer lugar.
La Visa de Entrada Múltiple es necesaria para cualquier extranjero que tenga una solicitud de residencia pendiente de aprobación y planea viajar al extranjero durante ese período. Si un residente temporal sale del país sin esta visa, podría enfrentar una multa de US$2,000.00.
Después de obtener la aprobación, puede residir en el país durante el tiempo que desee. Sin embargo, si decide mudarse fuera de Panamá, es esencial visitar el país al menos una vez cada dos años, ya que de lo contrario su residencia podría ser revocada.
Cualquier ex-trabajador que haya laborado por más de 5 años en una Sede de Empresa Multinacional (SEM) tiene la posibilidad de solicitar la residencia permanente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 822 del 2 de agosto de 2013.
Debes haber vivido en el país de manera continua durante al menos 5 años con la residencia permanente para ser elegible para la naturalización. Se exceptúa de esto a los extranjeros que tengan hijos con panameños o estén casados con panameños y adicionalmente aquellos que tengan nacionalidad de un Estado que cuente con acuerdo de reciprocidad.
Cualquier persona o entidad, ya sea nacional o extranjera, tiene la capacidad de comprar y poseer propiedades en el país.
Por supuesto, siempre y cuando el comprador esté de acuerdo. En ese caso, se elaborará un contrato de venta de acciones y se procederá a cambiar a los Dignatarios y Directores de la Sociedad según lo acordado.
La forma en que decida mantener la propiedad dependerá de sus preferencias. Si elige registrarla a su nombre, deberá firmar un Poder y autenticarlo en el Consulado Panameño más cercano. Sin embargo, si prefiere inscribir la propiedad en una Sociedad o Fundación, podemos encargarnos de preparar y firmar los documentos en nombre de su nueva entidad. Solo necesitaríamos coordinarlo adecuadamente.
Es importante tener en cuenta que, en Panamá, el Gobierno aplica varios costos y tarifas relacionados con la transferencia de la propiedad, que incluyen:
1. Impuesto de Transferencia de Propiedad: Este impuesto equivale al 2% del valor registrado en la escritura de venta.
2. Impuesto sobre Ganancias de Capital: Se aplica un anticipo del 3% sobre las ganancias de capital, basado en el valor de venta.
3. Honorarios de Notaría Pública: Estos honorarios varían, generalmente oscilan entre US$200.00 y US$300.00.
4. Honorarios del Registro Público: Los honorarios del Registro Público para el procesamiento de un Contrato de Compraventa de una propiedad pueden variar según el valor de la venta.
Es importante consultar con las autoridades locales y profesionales legales para obtener información actualizada y detallada sobre los costos exactos y los procedimientos relacionados con la transferencia de propiedad en Panamá, ya que las tarifas pueden cambiar con el tiempo y pueden variar según la ubicación y otros factores.