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Ley de Sustancia Económica en Panamá: Requisitos y Alcance

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Ley de Sustancia Económica en Panamá: Requisitos y Alcance

La Ley de Sustancia Económica introducida mediante la Ley 526 de 28 de mayo de 2026 representa uno de los cambios más importantes en el régimen fiscal panameño de los últimos años. Esta normativa incorpora requisitos de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y busca alinear la legislación panameña con estándares fiscales internacionales.

1. Alcance de la Ley

El artículo 707-A establece que estas disposiciones aplican a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá (sociedades o fundaciones) que:
• Formen parte de un grupo multinacional, y
• Obtengan rentas pasivas de fuente extranjera.
En consecuencia, la Ley no tiene aplicación generalizada, sino que se limita a estructuras con presencia internacional y generación de ingresos pasivos fuera del país.

2. Concepto de Sustancia Económica

La Ley define la sustancia económica como la existencia y utilización efectiva, en Panamá, de:
• Recursos humanos
• Activos
• Instalaciones
• Dirección y gestión
• Control de riesgos
• Gastos operativos adecuados
Todo ello en proporción a la naturaleza y complejidad de la actividad generadora de renta pasiva extranjera.
En términos prácticos, no basta con la existencia formal de una entidad en Panamá; se requiere una presencia operativa real.

3. A quién aplica la Ley de Sustancia Económica?

La normativa aplica únicamente a entidades que formen parte de un grupo multinacional, entendido como:
Dos o más entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en distintas jurisdicciones.
Implicaciones prácticas
• Debe existir al menos una entidad panameña y una extranjera vinculadas.
• No califican:
– Estructuras puramente locales
– Entidades panameñas sin relación con entidades extranjeras
Este elemento actúa como filtro inicial para determinar la aplicabilidad de la ley.

4. Rentas Pasivas de Fuente Extranjera

La Ley enumera como rentas pasivas:
• Dividendos
• Intereses
• Regalías
• Ganancias de capital
• Rentas inmobiliarias
• Otros ingresos derivados del capital
Estas rentas son tradicionalmente consideradas de bajo nivel operativo, razón por la cual se someten a análisis de sustancia económica.

5. Entidades Calificadas y Cumplimiento

Las denominadas entidades calificadas mantienen la exoneración del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los requisitos de sustancia económica.
Requisitos clave
• Presentación de declaración anual
• Demostración de:
– Personal adecuado en Panamá
– Infraestructura local
– Toma de decisiones estratégicas en el país
– Asunción de riesgos dentro de la jurisdicción
– Costos operativos incurridos en Panamá
– Se permite la tercerización de funciones, siempre que estas se ejecuten en territorio panameño.
Excepciones parciales
Algunas entidades tienen requisitos más flexibles, como:
• Holdings de participaciones
• Estructuras pasivas inmobiliarias no habituales

6. Incumplimiento: Entidades No Calificadas

Una entidad se considera no calificada si:
• No demuestra sustancia económica, o
• Incumple sus obligaciones de reporte (incluyendo omisiones o información inconsistente)
Consecuencias del Incumplimiento
Una vez firme la determinación administrativa:
Se aplicará un impuesto único del 15% sobre la renta neta gravable del periodo correspondiente.
Este impuesto tiene carácter definitivo, sin generar otras obligaciones fiscales adicionales.

7. Exclusiones Relevantes

Sector Marítimo
Las entidades vinculadas a la marina mercante panameña podrán acreditar sustancia económica mediante su cumplimiento con el régimen marítimo, siempre que sus ingresos estén relacionados con dicha actividad.
Entidades Reguladas
Quedan excluidas, bajo ciertas condiciones:
• Instituciones bancarias
• Entidades del mercado de valores
• Compañías de seguros y reaseguros
• Fondos de pensiones
• Gestores de inversión
Estas entidades deberán demostrar:
• Supervisión efectiva
• Actividad económica real
• Vinculación entre las rentas y su modelo de negocio
• Presencia sustancial en Panamá

8. Entrada en Vigencia

La Ley 526:
• Entrará en vigor a partir del periodo fiscal 2027
• Será reglamentada por el Órgano Ejecutivo dentro de los 90 días siguientes a su promulgación (28 de mayo de 2026)

9. Consideraciones Finales

La introducción de estas reglas representa un paso importante en la evolución del sistema fiscal panameño, reforzando el principio de que los beneficios fiscales deben estar respaldados por actividad económica real.
No obstante, su impacto dependerá en gran medida de:
• La reglamentación correspondiente
• El enfoque de fiscalización de la administración tributaria
• La capacidad de adaptación de las estructuras corporativas existentes
En este contexto, las entidades deberán evaluar cuidadosamente su nivel de cumplimiento y, en su caso, ajustar su operación para alinearse con los nuevos requisitos. Contacto

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