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Patentes

Protege tu derecho sobre tu invención

La protección de nuevos productos es una decisión comercial estratégica que puede ser clave para el éxito de su empresa. Esto le permitirá obtener hasta 20 años el derecho de explotar comercialmente y en exclusividad su innovación. En CAJIGAS & CO somos expertos en patentes en Panamá.

Panamá es signataria del Tratado de Cooperación de Patentes - PCT

Requisitos para el registro

  1. Poder legal. No se requiere legalización, solo la firma del cliente. Se puede enviar un formulario a su solicitud. Tenga en cuenta que es posible presentar la solicitud sin un poder (costo adicional de US $ 125.00), pero este documento debe presentarse dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la solicitud en Panamá.
  2. Dirección del cliente en Panamá para notificaciones administrativas o judiciales. Salvo que se indique lo contrario, colocaremos la dirección de nuestra firma.
  3. Descripción de la invención / modelo de utilidad que debe contener lo siguiente:
    • Área de tecnología a la que se aplicará la invención.
    • Tecnología anterior y referencia a publicaciones anteriores y documentos relacionados con dicha tecnología.
    • Descripción de la invención de manera que permita comprender el problema técnico y la solución ofrecida, así como las ventajas en relación con la tecnología anterior.
    • Descripción del dibujo, si existe, y los dibujos mismos con indicación de cuál es el dibujo principal.
    • Descripción necesaria para realizar la invención, utilizando ejemplos y dibujos.
    • Forma en que la invención se puede usar en una actividad, siempre que esto resulte de la descripción o naturaleza de la invención.
    • En caso de urgencia, incluso puede enviar documentos de descripción en Inglés por correo electrónico, en cuyo caso presentaremos la traducción más tarde (hasta 2 meses después de lo requerido por la Oficina de Patentes en Panamá).
  4. Una o más reivindicaciones, que deberían ser respaldadas por la descripción.
  5. Un resumen, que contiene una síntesis de lo que se describe en la descripción, un resumen de las reivindicaciones y los dibujos, y cuando corresponda, la fórmula química o el dibujo que mejor identifica la invención.
  6. Cesión de derechos firmados por el inventor a favor del solicitante, legalizado por Apostilla.
  7. Nombre y dirección del solicitante.
  8. De acuerdo con la Convención de París, se puede reclamar una prioridad para Patentes y Modelos de Utilidad, dentro de los doce meses posteriores a la presentación de la primera solicitud en otro país. En caso de que se reclame una prioridad, necesitamos el nombre del país u oficina donde se presentó la primera solicitud, la fecha en que se presentó y el número de la solicitud. Dentro de los seis meses posteriores a la presentación de la solicitud en Panamá, debemos presentar una copia de la solicitud de prioridad, con su descripción, planos dibujos y reclamaciones, certificada por la oficina donde se presentó. Esta certificación debe contener una declaración acerca de la fecha en que fue presentada. No se requiere Apostilla ni legalización adicional para este documento de prioridad.
  9. En el caso de invenciones biológicas, necesitamos una copia certificada del Certificado de Depósito del microorganismo referido realizado en una de las entidades internacionales reconocidas por el Tratado de Budapest, 1977. Este depósito debe realizarse a más tardar en la fecha que la solicitud de prioridad original está siendo reclamada. El nombre y la dirección de la institución depositaria, así como la fecha de depósito y el número asignado por la institución, la naturaleza y las características del material también deben divulgarse.
  10. El Certificado de Depósito se puede presentar dentro de los dos meses posteriores a la presentación de la solicitud local. Dentro de este período, el solicitante también debe presentar una autorización irrevocable al Registrador para consultar libremente el material biológico depositado; y una autorización al público en general para que cualquiera también pueda consultar libremente el mismo material.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE el registro de patentes en Panamá Y MODELOS DE UTILIDAD:

  1. La divulgación ocurrida dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud original no afectará la novedad de la patente o el modelo de utilidad siempre que esto haya sido hecho por el creador, su sucesor o por un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito.
  2. Si la invención lo permite, una Solicitud de Patente se puede convertir en un Modelo de Utilidad y viceversa. Solo se permite una conversión por solicitud.
  3. Una vez que se presenta la solicitud, el Registrador procede a su examen. Si la aplicación cumple con la ley y el solicitante ya ha solicitado una búsqueda sobre el estado de la técnica, el Registrador procede a ordenar la publicación de la solicitud. Los resultados de la búsqueda también deben publicarse, que si están listos, pueden publicarse simultáneamente con la publicación de la aplicación. Todo el procedimiento toma aproximadamente dos años.
  4. El registro máximo de patentes en Panamá es de 20 años no renovable, sujeto al pago de los derechos correspondientes. Para un modelo de utilidad, es un período de 10 años no renovable.
  5. Las patentes y los modelos de utilidad están sujetos a dos publicaciones, una para la solicitud y la otra sobre el de estado de la técnica.
  6. No existe un procedimiento de oposición para patentes ni para modelos de utilidad.
Registration of Patents in Panama

MODELOS O DISEÑOS INDUSTRIALES

Además de los requisitos detallados en los números 1, 2, 8 y 9, también se necesita lo siguiente:

  1. Breve introducción, describiendo el dispositivo industrial y su aplicación preferida.
  2. Características esenciales del modelo industrial o diseño que menciona la originalidad y novedad que lo distingue y le otorga su propio aspecto y características.
  3. Reivindicaciones.
  4. Descripción que debe referirse brevemente al Dibujo o Gráfico Principal del modelo o diseño.
  5. Dibujo o Gráficos en vistas frontales, laterales, de elevación, horizontales o isométricas. Si el modelo se produce en una foto o imagen digital, textil, papel u otro material plano, su calidad debe ser lo suficientemente buena como para permitir su reproducción.
  6. Si el modelo surgió durante una relación de trabajo o por un contrato, el modelo es propiedad del empleador o de quien ordenó el trabajo, en cuyo caso no se requiere un documento de asignación. Para este propósito, debe mencionar si el modelo es el resultado de un empleo u otro contrato.

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES

  1. La divulgación ocurrida dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud original no afectará la novedad del modelo o diseño siempre que haya sido realizado por el creador, su sucesor o por un abuso de confianza, incumplimiento de contrato o acto ilícito.
  2. La Ley no permite la conversión entre diseños industriales y modelos industriales, patentes y modelos de utilidad.
  3. Una vez que se presenta la solicitud, el Registrador procede a su examen. Si la aplicación cumple con la ley, se ordena una búsqueda sobre el estado de la técnica. Una vez hecho esto, los resultados de la búsqueda se publican solo si hay novedades en el nuevo modelo / diseño. Si no se presenta oposición dentro de los dos meses posteriores a la publicación, se otorgará el registro. Todo el procedimiento toma aproximadamente un año y medio.
  4. El período máximo de registro es de 10 años, que puede renovarse por 5 años adicionales.
  5. Los modelos y diseños industriales están sujetos a una publicación.
  6. Existe un procedimiento de oposición para Modelos y diseños industriales.

Otros servicios complementarios a las patentes en Panamá

  1. Registro en otros países de América Latina
  2. Fase de confirmación en otros países de América Latina de las solicitudes PCT.

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