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Derecho Marítimo

Bajo los tratados internacionales y leyes panameñas
Cajigas & CO Law Firm > Derecho Marítimo

Según la ley panameña, el cambio de propiedad de un buque puede evitarse deteniendo el buque. Para que esto se logre, el buque debe estar dentro de la jurisdicción de la Ley Marítima en Panamá. Sin embargo, si el buque no está en Panamá, estamos autorizados a presentar una acción in rem contra el buque, solicitar su detención e inmediatamente solicitar al Tribunal Marítimo que ordene una inscripción en el registro de los buques en el Registro Público como evidencia de que un reclamo contra el buque se ha efectuado.

Derecho marítimo en Panamá

Esta nota, que aparecerá en cada certificación emitida por el Registro con respecto al buque, no impedirá su venta, pero le permitiría al demandante hacer valer sus derechos contra cualquier comprador del buque. Una alternativa es solicitar al Tribunal una orden para prohibir la venta o la hipoteca del buque. Con este fin, el demandante debe presentar evidencia preliminar para respaldar el reclamo y una fianza de garantía que será fijada por el Tribunal, por un monto no menor a US $ 10,000.00.

Una acción in rem archivada en Panamá solo para obtener la nota anterior, quedaría en suspenso hasta el momento en que el buque llegue y sea arrestado en Panamá. En caso de que los propietarios del buque soliciten la liberación de la nota, argumentando que existe un reclamo previamente presentado en el extranjero, el Tribunal puede rechazar la acción en la prisión preventiva podría exigir como condiciones previas que el demandado pruebe lo siguiente:

  1. Que el argumento de litigio pendiente es válido en el Tribunal extranjero pertinente para rechazar un reclamo cuando un reclamo previo está pendiente ante un Tribunal panameño, y
  2. Que el demandado ha asegurado las sumas reclamadas en el Tribunal extranjero.

El arresto del buque también podría ser ordenado por un tribunal extranjero y podremos solicitar su ejecución mediante la Ley Marítima en Panamá. Para este propósito, sería necesario un procedimiento de 6 a 8 meses para obtener la aprobación de la Corte Suprema.

El primer aspecto para determinar con el fin de arrestar a un buque en Panamá es si el cliente tiene o no una acción in rem. Esto nos permitirá elegir los procedimientos correctos para el reclamo. De acuerdo con la ley panameña, a menos que exista un acuerdo para lo contrario, los lex loci donde se cargó la carga deben aplicarse para determinar los efectos de un contrato de transporte, incluido el conocimiento de embarque. Esta ley también decidirá la restricción temporal de la acción y si hay una acción in rem.

La limitación de la responsabilidad del buque estaría regulada por la ley de la bandera del buque. En caso de que la Ley Marítima en Panamá sea aplicable, esto es muy similar al Convenio Internacional sobre Limitación de Responsabilidad por Reclamaciones Marítimas, Londres, 1976.

Panamá es líder mundial en registro de naves y servicios marítimos

La ley marítima en Panamá tiene sus propias condiciones y se rigen por tratados internacionales que garantizan un trato justo a las partes en conflicto. Con el fin de redactar un reclamo contra un buque, y presentar una demanda para su detención, se requiere la siguiente información:

  1. Nombre del buque y detalles del mismo (tonelaje, bandera, hora estimada de llegada y cualquier otro detalle).
  2. Nombre del demandante y la persona que firmará el poder, así como la dirección del demandante.
  3. Nombre, dirección y todos los datos disponibles sobre el demandado, si el reclamo es en persona.
  4. Una explicación clara de los hechos en los que se basará el reclamo.
  5. Cantidad reclamada.
  6. Puerto y país donde se cargó la carga o se produjeron los hechos.
  7. Copias del conocimiento de embarque, incluido el reverso, que debe ampliarse antes de enviarse por fax para que podamos leer la letra pequeña. Buscaremos aquí cualquier cláusula relacionada con la ley o jurisdicción aplicable.
  8. Copias de cualquier comunicación escrita con el buque o sus representantes, que pueden ser de interés en el reclamo.
  9. Copias de cualquier informe de estudio disponible.

La queja debe presentarse junto con la petición de arresto y la evidencia preliminar para respaldar el reclamo.

Los siguientes bonos deben depositarse en el tribunal en el momento en que se presenta la petición de arresto:

  1. US $ 1,000.00, como garantía por daños potenciales que un arresto injusto puede causar (esta suma se recupera si se gana el reclamo).
  2. Si el reclamo es en persona (no in rem), la garantía que se depositará estará entre el 20% y el 30% de la suma reclamada.
  3. US $ 2,500.00, para cubrir los gastos iniciales de mantenimiento y custodia del buque.
  4. De US $ 150.00 a US $ 4.500.00 (dependiendo de la cantidad reclamada) Si la acción debe ser presentada sin un poder formal y sin evidencia de la existencia del demandante (este depósito debe ser recuperado en el momento en que estos documentos son archivado en la corte).
  5. Además del poder notarial, del cual le podemos enviar un formato si lo solicita, el cliente necesita tener un documento emitido por una Autoridad Gubernamental, para probar que el demandante, si es una compañía, está actualmente en existencia y que la persona que firma el poder está autorizado para representar a la compañía. Solo en el caso de que dicha Autoridad del Gobierno para emitir este tipo de certificación no exista, puede solicitar a un Notario Público que firme la forma de certificación en el reverso de nuestro modelo de poder notarial.

Es importante mencionar que el poder notarial, la certificación de existencia y representación provista por el demandante debe ser legalizada por Apostilla. Si esto no está disponible, debe ser legalizado por el consulado panameño más cercano.

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