Desde junio de 1995, el Gobierno de la República de Panamá ha permitido la creación de una entidad jurídica mucho más informal, práctica y útil en comparación con las Sociedades existentes. Esta nueva entidad legal es la Fundación de Interés Privado en Panamá, que es conocida en todo el mundo como un instrumento legal conveniente para fines impositivos y personales.
¿Qué es una Fundación de Interés Privado en Panamá?
La Fundación de Interés Privado es una entidad legal, constituida de acuerdo con la Ley de Panamá, sin fines lucrativos, sin embargo, puede realizar, periódicamente, actividades comerciales incluyendo el ejercicio de derechos provenientes de acciones corporativas que representan el capital de las empresas, siempre que éstas acciones sean propiedad de la Fundación. Los activos de la Fundación están exclusivamente dedicados a los propósitos expresados en sus Artículos de Fundación, y una vez que se forme, la Fundación puede comprar, vender o celebrar acuerdos, como cualquier otra entidad privada.
¿Quién puede formar una Fundación Privada?
Una o más personas o empresas pueden, directamente o a través de otra persona, formar una Fundación de Interés Privado en Panamá. Esta es una diferencia importante contraria a la Sociedad Anonima panameña existente, que requiere la participación de al menos dos personas para su formación.
¿Qué se requiere para formar una Fundación Privada?
Lo siguiente es necesario para formar una Fundación:
- Nombre, expresado en cualquier idioma con caracteres latinos. El nombre debe incluir la palabra «Fundación».
- El capital inicial de la Fundación debe ser un mínimo de US $ 10,000.00.
- Nombre y dirección de la compañía que actuará como Consejo de la Fundación, o las tres personas que formarán dicho Consejo.
- Dirección de la Fundación.
- Propósitos de la Fundación.
- Cómo se designarán los beneficiarios.
Efectos post mortem
La ley panameña permite la formación de fundaciones para producir efectos prae mortem, es decir, desde su fecha de formación, o efectos post mortem. En aquellas Fundaciones formadas para producir efectos post mortem, se considerará que la Fundación existió antes de la muerte del fundador solo en relación con las contribuciones que el fundador hizo a la Fundación. Los herederos del fundador no pueden revocar la Fundación, ni las contribuciones hechas a su favor. Es importante saber que las leyes de herencia del país del fundador no pueden utilizarse para obstruir a la Fundación, ni afectarán su validez o el cumplimiento de sus propósitos.
¿Quién puede ser el beneficiario de una Fundación?
Contrariamente a una sociedad anónima donde el beneficiario es el accionista, en una Fundación el beneficiario es la persona o compañía designada por el fundador, y también puede ser el mismo fundador.
¿Cuál es el estado de los activos transferidos a una Fundación?
Cualquier activo transferido a una Fundación se convierte en capital que no puede vincularse a la operación de la Fundación. Los acreedores del fundador tendrán un límite de tiempo de tres años, desde la formación de la Fundación, para reclamar que la transferencia de activos a la Fundación es fraudulenta. Cualquier transferencia de activos desde la Fundación al cónyuge, hijos, padre o madre del fundador está libre de impuestos.
¿Es posible revocar la Fundación, así como la transferencia de los activos realizados a la Fundación?
La Fundación en sí misma y la transferencia de los activos que se le hacen pueden ser revocados solo si está estipulada en sus Artículos de Fundación.
¿Quién maneja la Fundación?
A diferencia de la Sociedad Anónima panameña, donde hay una junta directiva, la Fundación tiene un Consejo, que puede ser una sociedad anónima, o un mínimo de tres personas. Naturalmente, este Consejo puede otorgar un poder a cualquier individuo o corporación para administrar la Fundación.
¿Qué hay de los impuestos?
Como una Fundación no realiza actividades comerciales regularmente, no se deben pagar impuestos por su funcionamiento. Solo hay un impuesto anual por la suma de US $ 400.00